Me gustaría escribir un editorial más optimista y esperanzador pero, viendo que se mantiene la crisis con sus efectos como: la falta de recursos financieros en las empresas y las exigencias de los bancos para darles crédito, unido a la caída de las ventas está suponiendo un aumento en los despidos de los trabajadores de todas la edades, con el consiguiente incremento del número de desempleados y que algunas organizaciones internacionales, predicen que en el año 2013 se alcanzará la cifra de seis millones trescientos mil parados, con consecuencias directas en la disminución del número de cotizantes a la Seguridad Social.
Desde el año 2008 y casi con toda seguridad hasta finales del 2013 -seis años- ha aumentado de forma escandalosa y progresiva el número de personas en paro. En el supuesto de que en el 2014 el crecimiento de la economía mejorase, solo para volver a los niveles del 2007 haría falta no menos de seis o diez años más, lo que supone una enquistación de una población desempleada residual de los de mayor edad.
No hay más remedio que alertar de las consecuencias que se van a producir en ese tramo de desempleados que actualmente supera los cincuenta y dos años, cuando llegue la fecha de su jubilación con la legislación actual – agravado por la nueva normativa legal que se aplicará con efectos del 1 de enero de 2013- incrementado con los nuevos recortes que continuamente se están haciendo en España y en los países en crisis.
Todos sabemos que la recolocación de los mayores es muy difícil, lo que deriva a una situación de desempleo crónico hasta que tenga derecho a su jubilación y aquí es donde surge un nuevo e importante problema. Actualmente los requisitos exigidos para calcular la pensión, es tener una cotización mínima de quince años y esto solo da derecho al 50% sobre la base reguladora hasta el 100%, para aquellos que tengan cotizados un mínimo de 35 años, incrementándose progresivamente hasta los 37 años, existe una escala para los periodos de cotizaciones intermedias.
Actualmente el cálculo de la base, sale de la media de haber cotizado al menos 2 años anteriores de los 15 años a la edad de jubilación, aumentándose gradualmente hasta los 25 años. Para solicitar la pensión de jubilación, aparte de haber cumplido la edad legal de 65 años incrementándose progresivamente a 67 años, tiene que estar en alta o situación asimilada al alta (desempleo total y subsidiado o paro involuntario una vez agotada la prestación). También es posible acceder a una pensión sin este requisito, siempre que se acredite el periodo de cotización mínimo y que dos de los años estén comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores. En la nueva ley el periodo de 2 años sin cotizar se sustituye, en determinados casos, por una cotización de la base mínima. Para el cómputo de los años de cotización hay que dividir por 365 el total de días cotizados. En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el cómputo de periodos de cotización a efecto de prestaciones tiene una regulación específica.
Si una persona no ha cotizado en el último tramo de su vida laboral, su base será mínima y su periodo de cotización se verá recortado por todos los años que ha estado de baja sin cotizar, por lo que el periodo cotizado se reduce con las consecuencias inmediata en el porcentaje al que tendría derecho si hubiese cotizado 37 años o más, es decir será difícil llegar al cien por cien de esa base o tener cotizado al menos 2 años anteriores de los 15 a 25 años a la edad de jubilación.
Salvo que se tomen medidas anticipadas nos podemos encontrar dentro de unos años que los pensionistas percibirán una pensión media muy baja y un poder adquisitivo mínimo, lo que repercute directamente en su bienestar y en el consumo, con las consiguientes consecuencias no solo en esas personas sino en la economía del país. Es necesario que los posibles afectados se organicen y exijan de la administración, que tomen las medidas previsoras necesarias, para evitar otra actuación de urgencia como ocurre con los desahucios .
Manuel García Villalba | Ofila Asesores